El Objetivo 16 de la Agenda 2030 de la ONU requiere mirar en la necesidad de dignificar en todo el mundo el acceso de los ciudadanos a la justicia.
En el contexto de España una de las perspectivas desde las que se aborda el acceso a la justicia, es la Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante AJG).
La AJG se alinea con los principios de acceso a la justicia permitiendo a las personas con escasos recursos económicos acceder a asistencia legal sin coste, fundamental para garantizar que todos tengan acceso a la justicia.
Algunas de las medidas y aspectos relevantes de la AJG son:
- Asesoramiento Legal Inicial: las personas pueden acceder a una asesoría legal inicial sin coste alguno.
- Cobertura de Honorarios: la Administración asume los honorarios de los abogados y procuradores designados para prestar AJG.
- Acceso a Recursos Judiciales: no solo se cubre la defensa en juicio, sino también el acceso a recursos ante la justicia.
- Asistencia en Materia de Violencia de Género: se garantiza a las víctimas su acceso a la AJG.
- Promoción de la Igualdad: las políticas de AJG promueven la igualdad en el acceso a la justicia, independientemente de la situación económica de los ciudadanos.
Como personal de una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita encuentro que uno de los problemas que tenemos, es la falta de unificación en
el procedimiento, lo que provoca dificultades no solo para nosotros, sino
también para los ciudadanos que tienen que litigar en distintas comunidades.
El Ministerio de Justicia está avanzando hacia esta unificación
tomando distintas medidas, dentro de ellas, el diseño de un programa específico
para las Comisiones, a través del cual podemos comunicarnos no solo con otras
Comisiones, sino también con Juzgados, Tribunales, etc.
Gracias a la implementación de esta aplicación, ha aumentado la comunicación entre órganos, se ha eliminado en
gran medida el uso de papel en la tramitación, lo que ha llevado a ahorrar
recursos y a acelerar el proceso.
Otro problema es que el procedimiento de la AJG se basa en una
ley aprobada en 1996, que no contempla la evolución social experimentada desde
entonces, por lo que se producen situaciones para las que no existe regulación.
Aunque se han puesto “parches” a esta ley con frecuencia, algunos
de ellos son ambiguos y llevan a una libre interpretación.
En mi opinión es necesaria una nueva redacción de la ley adaptada a la sociedad
actual.